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¿Los remolques ligeros con una masa máxima de hasta 750 kg deben estar equipados con luz de marcha atrás?

Los remolques ligeros con un peso bruto de hasta 750 kg son una opción popular entre los conductores. Son fáciles de transportar y no requieren permisos de conducción especiales. ¿Pero es necesario que estén equipados con una luz de marcha atrás? La respuesta a esta pregunta la encontrarás en esta entrada.

Reglamentos

Según la normativa legal, los remolques ligeros de hasta 750 kg no tienen que estar equipados con freno. Esta es una de las características que más suele condicionar la elección de este tipo de remolques por parte de los conductores de categoría B, ya que el conjunto coche más remolque no puede superar los 4.250 kg.

Los remolques ligeros se clasifican en la categoría O1, en la que no se requiere el uso de luz de marcha atrás, según lo especificado en el Reglamento nº 48 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) - "Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos con respecto a dispositivos de alumbrado y señalización luminosa", apartado 6.4. Luz de marcha atrás (Reglamento n° 23), punto 6.4.1. El uso que, respecto al uso de una luz de marcha atrás, dice lo siguiente: "Obligatorio en vehículos de motor y remolques de categorías O2, O3 y O4. Opcional en remolques de categoría O1".

Resumen

En resumen, los remolques ligeros con una masa máxima de hasta 750 kg no necesitan estar equipados con una luz de marcha atrás. Sin embargo, siempre vale la pena comprobar las normas viales locales y los requisitos técnicos de su país para asegurarse de que su remolque sea legal y seguro de usar.

Recuerda que la seguridad vial es lo más importante, por lo que siempre debes seguir las normas de circulación y velar por el correcto estado técnico de tu vehículo y remolque.

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